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Asesoría y Consultoría

Nuestra empresa ofrece servicios de consultoría e ingeniería personalizada con el objeto de satisfacer las necesidades de nuestros clientes y de sus aeronaves, teniendo en cuenta por encima de todo su seguridad y el cumplimiento de toda normativa aplicable a cada caso en concreto.

Procedimiento de Aprobación de una ATO

Servimos de referente para  otras organizaciones de formación autorizadas (ATOs) de todo el ámbito nacional que demandan nuestro apoyo y colaboración para la puesta en marcha de nuevos proyectos  o para la consolidación o mejora de los que ya están en funcionamiento.

Elaboramos los manuales de formación, de operaciones y de gestión necesarios para su aprobación por parte de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).

Más información:

AESA, Formación para Profesionales del Sector Aéreo

Manuales de Formación

Manuales de formación para los cursos teóricos de RPA de elaboración propia.

Actualmente también disponemos de manuales de formación para los siguientes modelos de aeronaves pilotadas por control remoto (RPAs):

 

  1. DJI Phantom 2
  2. DJI Phantom 3
  3. DJI F450+ NAZA M V2 3
  4. DJI S800
  5. DJI S800 EVO
  6. DJI Inspire
  7. DJI F-550
  8. DJI S900
  9. DJI S1000
  10. JCL P8C01
  11. TALI H500
  12. ZeroUAV YS-X4

 

Y además, se elaboran manuales personalizados para nuevos modelos atendiendo a la exigencia del cliente.

Formación Drones/RPA. Real Aeroclub de Lugo

Habilitación de Operadores de RPA de menos de 25 kg.

Desde Actividades Aeronáuticas Lucenses, S.L. realizamos los trámites necesarios para conseguir la habilitación como operador de aeronaves pilotadas por control remoto cuya masa máxima al despegue sea inferior a 25 Kg.

Nos ocupamos de presentar la documentación exigida por la Ley 18/2014, de 15 de octubre:

  • Comunicación y declaración responsable, acuse de recibo (Apéndice A.1, B.1)
  • Documento de caracterización de cada aeronave declarada.
  • Manual de operaciones conforme a lo establecido en el apéndice E, incluyendo cada una de las operaciones declaradas.
  • Estudio aeronáutico de seguridad.
  • Documentos de demostración del cumplimiento de los requisitos exigibles a los pilotos (art.50.5 de la Ley 18/2014).
  • Condiciones o limitaciones que se van a aplicar a la operación o vuelo para garantizar la seguridad (art 50 3.d.9º de la Ley 18/2014).
  • Perfiles de los vuelos a desarrollar y/o desarrollados de forma satisfactoria, apéndice G.
  • Documento acreditativo de tener suscrito el seguro obligatorio.
  • Programa de mantenimiento conforme al apéndice H.