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Seguros

Tipo de seguro

Para poder realizar actividades aéreas de trabajos técnicos o científicos así como vuelos especiales por aeronaves civiles pilotadas por control remoto, definidos en el Real Decreto 0368/2017, se exige una póliza de seguro u otra garantía financiera que cubra la responsabilidad civil frente a terceros por daños que puedan surgir durante y por causa de la ejecución del vuelo.

La Ley de Navegación aérea (art. 11b) considera aeronave a cualquier máquina pilotada por control remoto que pueda sustentarse en la atmósfera por reacciones del aire que no sean las reacciones del mismo contra la superficie de la tierra, y como tal debe de ser asegurada.
Cada aeronave civil pilotada por control remoto deberá estar asegurada, por lo que el seguro debe estar asociado a una matrícula o para el caso de MTOM inferior a 25 Kg a una marca, modelo y nº de serie. Por otra parte, al tener un ámbito de aplicación específico se deben asegurar los riesgos de cada una de las actividades que vayan a realizarse.
En el caso de tener varias aeronaves pilotadas por control remoto, cada una de ellas deberá estar asegurada, ya sea en la misma póliza (póliza en conjunto) o en distintas pólizas.

 

Límites de cobertura

Los límites de cobertura dependerán de la masa máxima al despegue. El RD 37/2001 de 19 de enero establece los límites mínimos del seguro de daños a terceros para el caso de las aeronaves civiles pilotadas por control remoto de MTOM inferior a 20Kg y el Reglamento (CE) n.º 785/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre los requisitos de seguro de las compañías aéreas y operadores aéreos a las de MTOM superior a 20Kg.

 

Requisitos compañías aseguradoras

Las compañías aseguradoras deben disponer de una autorización administrativa que concede el Ministerio de Economía y Competitividad en relación con el ramo al que vayan a dedicarse y deben estar inscritas en el registro de la Dirección General de Seguros en dicho ramo.

 

Justificación

Para justificar el cumplimiento de la normativa de aplicación, los operadores deberán de presentar junto con la declaración responsable un certificado emitido por la compañía de seguros en el que expresamente se indique que dicha aseguradora se encuentra autorizada por la Dirección General de Seguros en el ramo de responsabilidad civil vehículos aéreos y que se cumple con los requisitos establecidos por el Real Decreto 1036/2017 de 19 de octubre, para cada una de las aeronaves y actividades declaradas por el operador.

 

Fuente: Agencia Estatal de Seguridad Aérea – AESA